Dudas frecuentes

Dudas frecuentes

Respondemos de manera totalmente GRATUITA a cualquier duda relacionada con comunidades de propietarios en cuanto a adopción de acuerdos, reclamaciones a morosos, ley de propiedad horizontal en nuestro apartado de contacto.

El cargo de Presidente

A casi ningún vecino le gusta pero todos deberían ocupar el cargo en algún momento. Ser presidente de la comunidad de vecinos es un mal trago para muchos. Queremos asumir pocas responsabilidades y menos más allá de la puerta de nuestra vivienda. Pero toca. No hay presidente por representación: es un cargo personal e indelegable. Lo cierto es que si no nos agrada la idea de asumir la presidencia de la comunidad de vecinos es también porque no solemos tener claro hasta qué punto hay que delegar una tarea en el presidente, cuáles son sus obligaciones, a qué debe hacer frente, a qué no… En definitiva, no todas las comunidades de vecinos tienen claros los derechos ni obligaciones del presidente.

Presidir una comunidad de vecinos es una labor que debe ser desempeñada por uno de los propietarios. ¿Y si no puede, quiere o debe? En caso de que la persona elegida no lo pueda desempeñar por enfermedad o por edad, se recomienda que sea la comunidad quien elija a otro propietario para ocupar el cargo. El presidente podrá delegar gestiones si le autoriza la junta. Pero para ser presidente, ¿hay que ser un propietario de la propia comunidad de vecinos? Pues sí.
En ningún caso es posible ser presidente por representación, la presidencia es un cargo personal e indelegable.
El presidente podrá, únicamente, delegar determinadas gestiones internas siempre que cuente con la autorización de la junta, pero no sus funciones de representación de la comunidad de vecinos.
Si el presidente no asiste a la junta, la presidirá el vicepresidente, si es que lo hubiera. En caso de no existir vicepresidente será la junta la que en el momento elegirá quién presidirá la reunión de vecinos, siendo siempre y obligatoriamente la figura de un propietario.

¿Puede ocupar el cargo un propietario moroso?
Aunque a muchos les indigne, lo cierto es que no existe impedimento legal alguno para que un vecino moroso pueda ocupar el cargo de presidente. Otra cosa es que esta situación pueda repercutir directamente en la comunidad y en la relaciones entre vecinos pues. Detrás de la posibilidad de que un vecino que no paga sus cuotas sea el presidente de la comunidad puede haber también un conflicto de intereses. Por ejemplo, puede haber una posible dejadez de funciones del presidente a la hora de reclamar el pago de la deuda de la comunidad. Lo cierto es que a la comunidad en ningún caso le conviene que desempeñe el cargo una persona que no lo desea, pues únicamente perjudicarán a los intereses de los propios vecinos.

Renunciar al cargo.
A los vecinos menos comprometidos es lo que más les importa:
¿Se puede renunciar al cargo de presidente de la comunidad? En principio no.
El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el cargo es obligatorio, por lo que no se puede renunciar a él. Eso sí, la ley establece que en determinados casos no es obligatorio ocupar el cargo, estaríamos hablando de personas que por determinadas enfermedades o edad avanzada no estén capacitadas. No obstante, en última instancia correspondería al propietario nombrado presidente y que considerase no estar en condiciones para ejercer el cargo solicitar su remoción ante el juez resolviendo este según juicio de equidad.

En Administraciones Yak mediamos para evitar conflictos y colaboramos estrechamente con el Presidente de cada comunidad asesorándole en todo lo necesario, acompañándole en el desarrollo de sus funciones y facilitándole las herramientas necesarias para el desempeño del cargo.

Informe de nuestro departamento de Arquitectura (Licencias de obra)

TIPOS DE LICENCIAS ADMINISTRATIVAS

Cualquier tipo de obra requiere la tramitación de la correspondiente autorización municipal. Dependiendo del tipo de obra a realizar, deberemos tramitar un procedimiento u otro, presentando la documentación requerida a tal fin.

Los actos administrativos para la concesión de las diferentes autorizaciones para la ejecución de obras son tres: Licencias, declaración responsable y comunicación previa.

LICENCIAS
Requieren la presentación de un proyecto básico y de ejecución completo y dirección de obra firmada por técnico facultativo competente y sellada por el colegio profesional territorial.

TIPOS DE LICENCIAS:

LICENCIA TIPO I.
A grandes rasgos y dentro de los tipos de obras que se suelen hacer en comunidades de propietarios:
-Todo lo que sea obra nueva; las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.
-Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.
-Las obras de modificación, rehabilitación o reforma que supongan sustitución o reposición de elementos estructurales, o cambio de uso del edificio o de parte del mismo, igualmente, la instalación de estructuras estabilizadoras de fachadas cuando se lleven a cabo demoliciones parciales que requieran la sustentación temporal de las partes del edificio que deban mantenerse en pie.
-Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
-La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.
-Cualquier intervención en edificios catalogados o en trámite de catalogación.
-Cualquier obra en subsuelo de dominio público (p. ejemplo sustituciones de acometidas o colectores en aceras)
-Las obras en subsuelo privado si son de entidad equiparable a una nueva o afectan a estructura (por ejemplo rehabilitar una cimentación).

LICENCIA TIPO II.
a) Todo lo que requiera la instalación de andamios (p. ej: para cualquier intervención en fachada).
b) Cualquier intervención en las fachadas y cubiertas de edificios protegidos o en entorno BIC, incluida la reparación de daños no estructurales; reposición de elementos compositivos; enfoscados, revocos, enlucidos y estucados; limpieza y pintura; cerrajería, carpintería y persianas; canalones, bajantes, vierteaguas, etc.; retejado; impermeabilizaciones; molduras, cornisas, impostas; voladizos; marquesinas, etc.

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Tipo I.
Requiere presentación de proyecto básico y de ejecución y dirección de obra, como las licencias tipos I y II.
Entre los supuestos habituales encontramos:
-Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, siempre y cuando no se alteren elementos estructurales.
-El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados.
-La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía.
-La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado (soleras en bajos comerciales, cambios de acometidas, etc),
-Las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras, libre de vistas desde la vía pública.

Tipo II.
Requiere Memoria técnica y plano/s o proyecto como tal, dependiendo del caso.
Ejemplo de estas serían:
- En fachadas y cubiertas en edificios si no requieren el uso de andamios. (pequeños arreglos en balcones, arreglos en terrazas comunitarias, etc)
- En el interior de los edificios, actuaciones de menos entidad constructiva que las de tipo I: reparación de daños no estructurales; acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, con sujeción al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad y habitabilidad (la norma DC-09 que te comentaba por tf), calidad, salubridad, seguridad contra incendios, etc.
NOTA: este es un caso muy habitual, aquellas reformas que se mueven tabiques. Si se quieren mover tabiques es un DERE tipo II, ya que es una redistribución de elementos privativos ajustándose al cumplimiento de las exigencias normativas de accesibilidad y habitabilidad (la norma DC-09), calidad, salubridad, seguridad contra incendios (CTE) y requiere proyecto como tal.

COMUNICACIÓN PREVIA:

Está más enfocada a temas particulares de viviendas o negocios o temas de índole estética en elementos comunes de un inmueble (pintura de escaleras o zaguanes, etc).
No requiere proyecto ni memoria, siempre y cuando:
- No supondrán alteración estructural.
- No afectarán a la fachada del edificio.
- No se realizarán en edificios catalogados ni en trámite de catalogación.
- No se altere la distribución interior.
- No se superpongan pavimentos.
- No afecten a la habitabilidad, accesibilidad o condiciones de protección contra incendios, en caso de ser en zona comunitaria.

Ejemplos:
EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS:
COCINA:
1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).
2.-Sustitución de muebles de cocina si requieren obra.
3.-Fontanería.
4.-Instalación eléctrica.
BAÑOS Y ASEOS:
1.-Sustitución de revestimientos (pavimentos, alicatados, falsos techos).
2.-Sustitución de sanitarios si requieren obra.
3.-Reparación o mejora de instalaciones eléctricas.
4.-Fontanería.

RESTO DE VIVIENDA:
1.-Desconchados.
2.-Enlucidos y pinturas.
3.-Sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas.
4.-Carpintería interior.
5.-Falsos techos.

EN ZAGUANES Y ESCALERAS COMUNITARIAS:
1.-Sustitución de pavimentos.
2.-Alicatados.
3.-Mantenimiento de instalaciones ya existentes.
4.-Pintura de paramentos interiores.
etc.


Servicios de contacto...

96 323 40 73 - Disponemos de un servicio de atención telefónica 24 horas al día los 365 días al año.


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